1.   La Comunidad Misión Juventud se constituye en la Iglesia Católica como Aso­ciación Pública de Fieles y como tal está sometida al Obispo de la Diócesis. Desde la Fe en Jesucristo, las personas integradas en ella nos proponemos la realización personal y comunitaria y el servicio a la juventud en los propios am­bientes de vida.

2.   El domicilio social de la Comunidad se constituye en Madrid, calle Antimonio, número 11, contando con otros domicilios sociales dependientes del principal en diversas zonas.

3.   A la Comunidad pueden pertenecer cuantos jóvenes, hombres y mujeres mayores de edad, en cualquier estado y situación de vida, célibes, solteros y ca­sados o viudos, crean estar llamados dentro del Pueblo de Dios a esta voca­ción; siempre que sean aceptados y discernidos comunitariamente y superen el normativo proceso de incorporación en sus etapas de iniciación, creci­miento y compromiso, en un período de tiempo que normalmente no será menor de tres años ni mayor de cinco. No pueden ser admitidas en la Comuni­dad las personas comprendidas en lo establecido en el Canon 316.

4.   En la etapa de iniciación, el futuro miembro debe conocerla Comunidad y dis­ponerse a vivirla según estas Constituciones, el Ideario y las Líneas de Acción, en contacto con los miembros de la zona.

En la etapa de crecimiento, el miembro en prueba debe empezara vivir actitu­des de austeridad, nueva calidad en las relaciones familiares y sociales, servicio, trabajo en equipo, convivencia fraterna, utilización del tiempo, abertura a la formación, orientación del trabajo profesional y relación especial con los her­manos de la Comunidad. Todo ello según el estilo de vida de la Comunidad.

Y una vez que haya experimentado durante algún tiempo y libremente las acti­tudes anteriores, constituyéndolas en vivencias estables, el compromiso ante la Comunidad le otorga el carácter de miembro de pleno derecho.

5.   En cada una de las dos primeras etapas —iniciación y crecimiento— el miembro en prueba, a la vez que contrae moralmente el deber de ir adquiriendo la infor­mación previa y el carácter propio de la Comunidad, irá practicando la misión de la misma cerca de los jóvenes. La Comunidad, por su parte, le prestará la atención, ayudas y guías necesarias para este recorrido humano, social y espiri­tual.

Una vez hecho el compromiso, el miembro adquiere todos los derechos de participación, voz, voto y demás consignados en las Constituciones y Normas, a la vez que se compromete al desarrollo y formación permanente en la vida y misión propias de la Comunidad.

Se causara baja en la comunidad

– A petición propia y en cualquier momento. Pero si el miembro tiene compromiso debe procurar que coincida con el final de un período anual.

– Por decisión del Equipo Coordinador de su zona si se trata de miembros en iniciación o de miembros en prueba durante la etapa de crecimiento   – Por acuerdo del Equipo Coordinador General a propuesta del de su zona, cuando se trate de miembros con compromiso. En este caso debe mediar un expediente escrito en que consten los cargos, el descargo del interesado y la resolución definitiva.