1. La Comunidad Misión Juventud se constituye en la Iglesia Católica como Asociación Pública de Fieles y como tal está sometida al Obispo de la Diócesis. Desde la Fe en Jesucristo, las personas integradas en ella nos proponemos la realización personal y comunitaria y el servicio a la juventud en los propios ambientes de vida.
2. El domicilio social de la Comunidad se constituye en Madrid, calle Antimonio, número 11, contando con otros domicilios sociales dependientes del principal en diversas zonas.
3. A la Comunidad pueden pertenecer cuantos jóvenes, hombres y mujeres mayores de edad, en cualquier estado y situación de vida, célibes, solteros y casados o viudos, crean estar llamados dentro del Pueblo de Dios a esta vocación; siempre que sean aceptados y discernidos comunitariamente y superen el normativo proceso de incorporación en sus etapas de iniciación, crecimiento y compromiso, en un período de tiempo que normalmente no será menor de tres años ni mayor de cinco. No pueden ser admitidas en la Comunidad las personas comprendidas en lo establecido en el Canon 316.
4. En la etapa de iniciación, el futuro miembro debe conocerla Comunidad y disponerse a vivirla según estas Constituciones, el Ideario y las Líneas de Acción, en contacto con los miembros de la zona.
En la etapa de crecimiento, el miembro en prueba debe empezara vivir actitudes de austeridad, nueva calidad en las relaciones familiares y sociales, servicio, trabajo en equipo, convivencia fraterna, utilización del tiempo, abertura a la formación, orientación del trabajo profesional y relación especial con los hermanos de la Comunidad. Todo ello según el estilo de vida de la Comunidad.
Y una vez que haya experimentado durante algún tiempo y libremente las actitudes anteriores, constituyéndolas en vivencias estables, el compromiso ante la Comunidad le otorga el carácter de miembro de pleno derecho.
5. En cada una de las dos primeras etapas —iniciación y crecimiento— el miembro en prueba, a la vez que contrae moralmente el deber de ir adquiriendo la información previa y el carácter propio de la Comunidad, irá practicando la misión de la misma cerca de los jóvenes. La Comunidad, por su parte, le prestará la atención, ayudas y guías necesarias para este recorrido humano, social y espiritual.
Una vez hecho el compromiso, el miembro adquiere todos los derechos de participación, voz, voto y demás consignados en las Constituciones y Normas, a la vez que se compromete al desarrollo y formación permanente en la vida y misión propias de la Comunidad.
Se causara baja en la comunidad
– A petición propia y en cualquier momento. Pero si el miembro tiene compromiso debe procurar que coincida con el final de un período anual.
– Por decisión del Equipo Coordinador de su zona si se trata de miembros en iniciación o de miembros en prueba durante la etapa de crecimiento – Por acuerdo del Equipo Coordinador General a propuesta del de su zona, cuando se trate de miembros con compromiso. En este caso debe mediar un expediente escrito en que consten los cargos, el descargo del interesado y la resolución definitiva.